|
Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, puede cruzar las fronteras interiores por cualquier punto, sin que se efectúe control alguno. La policía puede efectuar controles en la zona fronteriza, de la misma manera que los efectúa en el resto del territorio, a condición de que éstos no tengan un efecto equivalente al de los controles oficiales fronterizos.
|